Dichos organismos serán los encargados de resolver los casos de violencia de género contra mujeres, niñas, diversidades y disidencia sexo genéricas; y estarán integrados por jueces, juezas, funcionarios y funcionarias de la administración de justicia especializadas en la materia.
La iniciativa también contempla que las personas infractoras de ley, que tengan hijas o hijos menores de edad, personas mayores o enfermas a su cuidado, cumplirán penas alternativas a la privación de libertad, exceptuando aquellos casos establecidos en la ley.
Con el objetivo de hacerse cargo de las falencias que presenta el actual Sistema de Justicia chileno en cuanto al tratamiento de los casos de violencia de género y ante la omisión que han hecho frente a las consideraciones internacionales al respecto, las constituyentes feministas que forman parte de Movimientos Sociales ingresaron la norma que crea el Sistema de Justicia con perspectiva feminista.
La iniciativa propone la creación de “Tribunales Especiales para la violencia de género contra mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexo genéricas. Estos Tribunales estarán integrados por jueces, juezas, funcionarios y funcionarias de la administración de justicia especializadas en la materia”.
Asimismo, “a jueces y juezas, funcionarias y funcionarios auxiliares de administración de justicia y policías se les exigirá especialmente formación especializada en materias de género, interseccionalidad y derechos humanos”, de manera que los tribunales puedan velar por “un conocimiento, obtención y valoración de las pruebas, juzgamiento, resoluciones y ejecución de las penas con enfoque de género y en condiciones de igualdad sustantiva”.
La iniciativa también contempla que “en el caso de las personas infractoras de ley, especialmente mujeres, diversidades y disidencias sexogenéricas, que tengan hijas o hijos menores de edad, personas mayores o enfermas a su cuidado, procederán penas alternativas a la privación de libertad, exceptuando aquellos casos establecidos en la ley”. En ese contexto, se especifica que “en estos casos especiales el Estado adoptará las medidas necesarias tales como infraestructura y equipamiento tanto en el régimen de control cerrado, abierto y postpenitenciario, para garantizar la debida garantía de sus derechos en tanto trabajadoras de cuidado”.